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El abogado Constitucionalista Lic. Carlos Manuel Mesa pone en ridículo y deja sin argumentos a los representantes legales de la Cámara de Diputados, Senado de la República, y el Ministerio Público "David contra Goliat".



En una audiencia histórica ante el Tribunal Superior Administrativo, Segunda Sala, este lunes 3 de mayo, ante el conocimiento de la Acción Constitucional de
amparo preventivo incoado por el Apóstol José Cristopher Ramírez, el abogado Lic. Carlos  Manuel Mesa hizo una exposición magistral y devastadora que dejó en ridículo a los representantes legales de la Cámara de Diputados,  Senado de la República y la Procuraduría General Administrativa, "David contra Goliat", los abogados del congreso se tornaron totalmente contrariados, inseguros, desconcertados hasta el punto de admitir que el Art. 192, párrafo único de la Constitución Dominicana, es un error, que no debió estar ahí, y el poder judicial no tiene la facultad para inmiscuirse en los asuntos del Congreso, queriendo dejar entrever que ellos están por encima del mandato constitucional.


El letrado depositó y notificó a la parte accionada un escrito ampliatorio de conclusiones, reformulación y/o recalificación y solicitud de aplicación de tutela judicial diferenciada en ocasión de la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO DE EXTREMA URGENCIA INTERPUESTA POR JOSE CRISTOPHER RAMIREZ CONTRA LOS MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA en virtud de los preceptos de la Jurisprudencia Constitucional conforme la Sentencia TC/0064/14, en la cual dicho órgano constitucional estableció el siguiente criterio firme y vinculante.




La figura de la “recalificación” es utilizada en aquellos casos en que el recurrente o accionante califica de manera inadecuada el recurso o la acción. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela calificó de amparo en protección de intereses difusos y colectivos, lo que la parte denominó como amparo ordinario.

Este mismo tribunal en otra sentencia calificó de amparo constitucional de acceso a la información lo que el demandante denominó ¨amparo constitucional de hábeas data¨, es importante destacar que nuestro tribunal constitucional, aplicó en una de sus primeras sentencias la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela expuesta en el párrafo anterior”.

Este nuevo escrito fue prácticamente ignorado por los representantes del congreso, alegando que lo daban por conocido y que estaban en la disposición de concluir al fondo, oponiéndose al pedimento del amparista de aplazar la audiencia para que el Congreso tuviera la oportunidad de readecuar su defensa y hacer los reparos de lugar, insistiendo en que el tribunal debía garantizarle el sagrado derecho de defensa del primer poder del Estado a pesar de ser su representado la persona más vulnerable, sin embargo todo esto fue ignorado,  tremendo descuido cometió la barra de la defensa de la Cámara de Diputados, el Senado de la Republica y la Procuradora General Administrativa, en representación del Ministerio Público.

El abogado constitucionalista sostuvo que en adición a estas violaciones, en el caso concreto, durante todo el proceso de convocatoria, pre-selección y elección del defensor del pueblo, existe una VIOLACION Y TRANSGRESION CONSTITUCIONAL QUE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL en su función esencial de protectores y garantes de la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, no pueden dejar pasar por alto ni ignorar lo que ha acontecido en torno a todo este proceso, y es el hecho de que tal y como se establece en la instancia principal de la presente acción constitucional de amparo, el PLAZO PARA LA ESCOGENCIA DEL ACTUAL DEFENSOR DEL PUEBLO está ventajosamente vencido, conforme artículo 192 de la Constitución que establece: Artículo 192.- Elección. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos. La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato delos designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes.

Párrafo.- Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.



La típica historia bíblica de "David contra Goliat esta viviendo el Dr. José Cristopher quien pese a las preocupantes amenazas de muerte recibidas por continuar con el proceso jurídico en contra de los miembros de la Cámara de Diputados, se mantiene firme y defendiendo sus derechos así como los derechos del pueblo dominicano, viendo como aun con grandes obstáculos, la constitución respalda los derechos y el gran equipo que le acompaña los hace valer.

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